Convenio 3ª Edad
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA SUBSECRETARÍA DE LA TERCERA EDAD DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD Y LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES
Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este Acto por el Sr. Jefe de Gobierno, Dr. Aníbal Ibarra, con domicilio legal en Avenida de Mayo n0 525, de esta Ciudad, en adelante el "GOBIERNO", y la Asociación Argentina de Actores, representada en este acto por los Sres. Miranda, Osvaldo y Ferrigno, Oscar con domicilio legal en Alsina 1762, en adelante la "ASOCIACIACION", acuerdan en celebrar el presente Convenio de colaboración, el que estará sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El objeto del presente Convenio se encuentra constituido por la realización de acciones conjuntas destinadas a desarrollar actividades culturales, sociales y recreativas con el fin de concientizar a la población, sobre los derechos concernientes a las personas Adultas Mayores.
SEGUNDA: A los efectos de cumplir con el objeto mencionado en el articulo precedente, se creará una Comisión de Enlace con representantes designados por las partes integrantes del mismo para la concreción de dicha finalidad.
TERCERA: La Comisión de Enlace tendrá entre las principales funciones a su cargo:
1) La realización de eventos y la programación de actos culturales y sociales.
2) El diseño y programación de cursos de actuación en los Hogares de Día y organizar seminarios para el intercambio deconocimientos y cursos de capacitación y formación que incidan directamente en las políticas sociales y su gerenciamiento.
3) La recabación de las inquietudes que se susciten en el marco del presente Convenio, con el fin de realizar las acciones que sean menester a los efectos de arribar a prontas soluciones
4) Proporcionar la correspondiente información de las acciones realizadas, las partes signatarias del presente Convenio, con una periodicidad no mayor a tres
(3) meses.
CUARTA: El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la "Dirección General de la Tercera Edad" brindara su apoyo a los miembros mayores de la "ASOCIACION", de escasos recursos en el marco de los programas vigentes, los que consistirán en:
a) Atención al Jubilado y/o Pensionado
b) Asistencia Integral al Anciano de escasos recursos
e) Atención domiciliaria de adultos mayores
d) Programa Proteger de orientación y asistencia al Adulto Mayor en situación de maltrato.
e) Programa Hogares de día de atención diurna con servicio alimentario (desayuno, Almuerzo y merienda).
QUINTA: La "ASOCIACION" se compromete a que distintos miembros asociados de reconocida trayectoria concurran a la realización de los siguientes eventos:
1) Concurso Literario (con la integración de jurado y lectura de fragmentos). II) Elección de la Reina de la Tercera Edad (integración de jurado).
III) Celebración del Día de Jubilado (mensaje de la "ASOCIACIÓN" y lectura de textos alusivos)
IV) Semana del Respeto a los Adultos Mayores.
SEXTA: Cualquiera de las partes podrá solicitar la rescisión de esta Convenio, sin obligación de dar expresión de causa, debiendo notificar fehacientemente a la otra parte tal decisión con no menos de treinta (30) días hábiles de anticipación.
SEPTIMA: Ambas partes se comprometen a hacer los ajustes que sean necesarios para un mejor funcionamiento del presente Convenio.
OCTAVA: Toda cuestión que se suscitare y no estuviere contemplada en el presente, podrá ser resuelta de común acuerdo entre las partes conforme a las pautas de cumplimiento del objeto establecido en la cláusula primera. Las partes se someterán para dirimir cualquier diferencia no resuelta de común acuerdo a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyendo domicilio en los lugares indicados en el encabezamiento. Se deja constancia que las notificaciones judiciales al gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben realizarse en Uruguay 440 piso 2º oficina 27, conforme lo establecido por el Decreto 3758/85 y Oficio N0 868 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Las partes, en prueba de conformidad, firman este Convenio en dos (2) ejemplares, de un mismos tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintitrés (23) días del mes de Julio del año dos mil uno (2001).
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