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SALARIOS MINIMOS PARA CONTRATOS Y BOLOS
 Primera: Las partes acuerdan aplicar del 1º de Enero de 2010 y hasta el 31 de Diciembre de 2010 los siguientes valores mínimos para contratos y bolos:
 
CONTRATOS MÍNIMOS
Desde 1/1/10 
Desde
 1/7/10
Desde
1/9/10
MINIMO MENSUAL DE CONTRATO
PARA TIRAS
$ 8.767
$ 9.564
$ 9.963
MINIMO MENSUAL DE CONTRATO
PARA UNITARIOS
$ 9.741
$ 10.626
$ 11.069
APUNTADOR
$ 8.767
$ 9.564
$ 9.963
APUNTADOR DE REEMPLAZO
$ 417
$ 455
$ 474
 
Los valores referenciados en el cuadro precedente corresponden a 9 horas diarias efectivas de grabación, de Lunes a Viernes. Se contempla hasta 30 minutos previos para maquillaje, vestuario, etc. Asimismo, se contempla una hora fuera del horario efectivo de grabación como pausa para comida.
La prestación se realizará en cinco días de grabación en la semana. Para el caso de concurrir un feriado, el quinto día de grabación se compensará el sábado correspondiente a la semana posterior al feriado o día festivo. Solo en los contratos de valor mínimo ese día se liquidará con  un valor adicional equivalente al valor del contrato en proporción a un día de grabación.( valor del contrato dividido 22). Los feriados 1º de Mayo, 25 de diciembre, 1º de enero y 24 de Marzo no serán compensados, siendo compensables el resto de los Feriados Nacionales del año.
El apuntador y el apuntador de reemplazo cumplirán una jornada de 9 horas efectivas de grabación más excedentes. Asimismo, se contempla una hora fuera del horario efectivo de grabación como pausa para comida, los excedentes de grabación no podrán superar los 120 minutos.
Se aclara que los contratos son inclusivos de: Dobles y ulteriores citaciones, excedentes horarios de grabación, viáticos, grabaciones en piso y en exteriores, raccontos, esquicios y repeticiones en interior y exterior. 
BOLOS MÍNIMOS
 

 

VALOR
REPETICIONES
TOTAL
UNITARIO
Ene-10
Ene-10
Ene-10
15´
$ 19
$ 111
$ 130
30´
$ 113
$ 111
$ 224
60´
$ 414
$ 111
$ 525
90´
$ 475
$ 111
$ 586
120
$ 547
$ 111
$ 658
Especial
$ 839
$ 111
$ 950

 

 
 
VALOR
REPETICIONES
TOTAL
UNITARIO
Abr-10
Abr-10
Abr-10
15´
$ 23
$ 126
$ 149
30´
$ 130
$ 126
$ 256
60´
$ 474
$ 126
$ 600
90´
$ 544
$ 126
$ 670
120
$ 626
$ 126
$ 752
Especial
$ 960
$ 126
$ 1.086
 
 
VALOR
REPETICIONES
TOTAL
TIRA
Ene-10
Ene-10
Ene-10
15´
$ 74
$ 111
$ 185
30´
$ 104
$ 111
$ 214
60´
$ 239
$ 111
$ 350
 
 
 
VALOR
REPETICIONES
TOTAL
TIRA
Abr-10
Abr-10
Abr-10
15´
$ 84
$ 126
$ 210
30´
$ 118
$ 126
$ 244
60´
$ 274
$ 126
$ 400
 
Los valores referenciados en el cuadro precedente corresponden al horario diario efectivo de grabación establecido para cada formato en el Artículo 47 del CCT 322/75, más excedentes con excepción del Programa Unitario de 60 minutos de duración cuya jornada de grabación será de 6,25 horas más excedentes. Se contempla hasta 30 minutos previos para maquillaje, vestuario, etc. Los nuevos valores incluyen repetición interior y exterior. La jornada total de grabación no podrá exceder de 12 horas continuadas.
 
TABLA DE EXCEDENTES
 
 
EXCEDENTES
 
UNITARIO
TIRA
UNITARIO
TIRA
DURACIÓN
Ene-10
Ene-10
Abr-10
Abr-10
30´
$ 53
$ 27
$ 61
$ 30
60´
$ 105
$ 64
$ 120
$ 74
90´
$ 186
$ 98
$ 213
$ 112
120´
$ 238
$ 126
$ 272
$ 144
150´
$ 291
$ 155
$ 333
$ 178
180´
$ 349
$ 190
$ 398
$ 218
210´
$ 399
$ 214
$ 456
$ 245
240´
$ 456
$ 253
$ 522
$ 290
270´
$ 530
$ 273
$ 606
$ 312
300´
$ 586
$ 308
$ 670
$ 352
330´
$ 638
$ 344
$ 729
$ 394
360´
$ 691
$ 372
$ 790
$ 426
 
TOPE DE GRABACIÓN POSTERGADA
REPETICIÓN CAPITAL
 
Ene-10
Abr-10
 
Ene-10
Abr-10
TIRA
$ 245
$ 280
TIRA
$ 245
$ 280
UNITARIO
$ 455
$ 520
UNITARIO
$ 455
$ 520
 
 
 
Ene-10
Abr-10
INVITADO
$ 218
$ 250
INVITADO PROTAGONISTA
$ 438
$ 501
 
DIRECTORES DE PUESTA EN ESCENA
UNITARIO
TIRA
DURACIÓN
Ene-10
Abr-10
DURACIÓN
Ene-10
Abr-10
60´
$ 595
$ 680
30´
$ 403
$ 461
90´
$ 706
$ 806
60´
$ 504
$ 576
120´
$ 813
$ 929
 
 
 
 
Los salarios serán depositados por las empresas en la Asociación Argentina de Actores, junto con la contribución empresaria del 6%, sin límite alguno, del total de los montos abonados a cada actor por todo concepto, atendiendo a las leyes 23.660 y 23.661.
Dichos importes se ingresarán conjuntamente con la liquidación de los ingresos correspondientes para contratos actorales.