TENEMOS LEY DE MEDIOS. UN LOGRO POPULAR DEL QUE FUIMOS PROTAGONISTAS
Esta en plena vigencia la ley 26522 de servicios para medios de comunicación audiovisual y es un momento histórico que muchos dudábamos que alguna vez íbamos a vivir.
De ahora en más, la desmonopolización deberá paso a la democratización y la palabra del Pueblo Argentino podrá escucharse a lo largo y ancho del territorio nacional.
Hacemos justicia si recordamos en este momento a todos los compañeros que durante 25 años no claudicaron un solo día en pos de derogar la vieja ley de la dictadura mientras trabajaron empeñosamente por una nueva ley que se merecía no sólo este tiempo sino la Democracia. Lástima que algunos, como Carlos Carella; Tato Miller, Sec Gral de SICA; Rodolfo Audi, Sec. Gral. Fatpren, no pudieron vivirlo. Estos compañeros junto a muchos fueron pioneros en la lucha.
Decíamos en nuestro último boletín, que nos quedaba en el debe lograr incluir la ficción en la reglamentación, cosa que no habíamos logrado en la ley.
Podemos afirmar que lo logramos.
Pasamos a informar el detalle de la reglamentación que incorpora definiciones que hacen a nuestra labor y establece mayores puntajes para las presentaciones de las bases y condiciones de las pliegos licitatorios para las señales de televisión.
Por último un fervoroso saludo a todos los compañeros de la COSITMECOS que junto a ellos trabajamos palmo a palmo en el proyecto de reglamentación que le acercáramos al Poder Ejecutivo.
El artículo 4 de la ley refiere a las definiciones, en el mismo no habíamos logrado insertar esta parte fundamental del trabajo televisivo como es la ficción.
Es entonces que en la reglamentación queda de la siguiente manera:
ARTICULO 4°.- Adóptanse a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.522, las siguientes definiciones:
Miniseries de televisión: Aquellas obras audiovisuales para televisión que, por razón de su duración, puedan ser objeto de emisión dividida en hasta CUATRO (4) partes y que, cuando tenga lugar su emisión en estas condiciones, la duración conjunta de estas películas no supere los DOSCIENTOS (200) minutos.
Obra audiovisual de ficción: Es un programa donde concurren artísticamente autores, actores y músicos, realizado en exteriores o en estudios y que desarrolla conflictos humanos a través de un género dramático dentro de cualquier estética y/o formato.
Series de televisión: La obra audiovisual formada por un conjunto de episodios de ficción, animación o documental con o sin título genérico común, destinada a ser emitida o radiodifundida por operadores de televisión en forma sucesiva y continuada, pudiendo cada episodio corresponder a una unidad narrativa o tener continuación en el episodio siguiente.
Telefilme: La obra audiovisual unitaria de ficción cuya duración sea superior a SESENTA (60) e inferior a DOSCIENTOS (200) minutos, tenga desenlace final y con la singularidad de que su explotación comercial esté destinada a su emisión o radiodifusión por operadores de televisión y no incluya en primer término para estreno su exhibición en salas de cine.
En el artículo 12 se establecen las obligaciones de la AFSCA Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. En el inciso 7 de dicho artículo se especifica que tiene la AFSCA a cargo la elaboración de las bases y condiciones de los pliegos de licitaciones. Según se detalla
Inciso 7) En los pliegos de bases y condiciones para la obtención de licencias de televisión, se contemplará la asignación de mayor valor o puntaje a la propuesta que incorpore un porcentual significativo dentro del especificado para la producción nacional o local, y que involucre a autores, técnicos, actores, músicos, directores y artistas, que corresponda a obras de ficción.
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