| LA
DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
1948
Declaración Universal de Derechos Humanos
Naciones Unidas |
Todos los seres humanos nacen con derechos y libertades
fundamentales iguales e inalienables.
Las Naciones Unidas tienen el compromiso de apoyar,
fomentar y proteger los derechos humanos de todas las
personas. Este compromiso tiene su origen en la Carta
de las Naciones Unidas, que reafirma la fe de los pueblos
del mundo en los derechos humanos fundamentales y en
la dignidad y el valor de la persona humana.
En la Declaración Universal de Derechos Humanos,
las Naciones Unidas han expuesto en términos
claros y sencillos los derechos que tienen todos los
seres humanos en condiciones de igualdad.
Estos derechos te pertenecen.
Son tus derechos.
Aprende a conocerlos. Contribuye a fomentarlos y a
defenderlos, no sólo para ti sino también
para tu prójimo.
| Declaración
Universal
de Derechos Humanos
Preámbulo |
Considerando que la libertad, la justicia y la paz
en el mundo tienen por base el reconocimiento de la
dignidad intrínseca y de los derechos iguales
e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio
de los derechos humanos han originado actos de barbarie
ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que
se ha proclamado, como la aspiración más
elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que
los seres humanos, liberados del temor y de la miseria,
disfruten de la libertad de palabra y de la libertad
de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean
protegidos por un régimen de Derecho, a fin de
que el hombre no se vea compelido al supremo recurso
de la rebelión contra la tiranía y la
opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo
de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas
han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales
del hombre, en la dignidad y el valor de la persona
humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres.
y se han declarado resueltos a promover el progreso
social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto
más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido
a asegurar, en cooperación con la Organización
de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo
a los derechos y libertades fundamentales del hombre,
y
Considerando que una concepción común
de estos derechos y libertades es de la mayor importancia
para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
La Asamblea General proclama la presente
Declaración Universal de Derechos Humanos
como ideal común por el que todos los pueblos
y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los
individuos como las instituciones, inspirándose
constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza
y la educación, el respeto a estos derechos y
libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter
nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación
universales y efectivos. tanto entre los pueblos de
los Estados Miembros como entre los de los territorios
colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos y, dotados como están de
razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente
los unos con los otros.
Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración, sin distinción
alguna de raza, color, sexo, idioma, religión.
opinión política o de cualquier otra
índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además. no se hará distinción
alguna fundada en la condición política,
jurídica o internacional del país o
territorio de cuya jurisdicción dependa una
persona, tanto si se trata de un país independiente.
como de un territorio bajo administración fiduciaria,
no autónomo o sometido a cualquier otra limitación
de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad
y a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre;
la esclavitud y la trata de esclavos están
prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o
tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al
reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción,
derecho a igual protección de la ley. Todos
tienen derecho a igual protección contra toda
discriminación que infrinja esta Declaración
y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo,
ante los tribunales nacionales competentes, que la
ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso
ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena
igualdad. a ser oída públicamente y
con justicia por un tribunal independiente e imparcial
para la determinación de sus derechos y obligaciones
o para el examen de cualquier acusación contra
ella en materia penal.
Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a
que se presuma su inocencia mientras no se pruebe
su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público
en el que se le hayan asegurado todas las garantías
necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones
que en el momento de cometerse no fueron delictivos
según el Derecho nacional o internacional.
Tampoco se impondrá pena más grave que
la aplicable en el momento de la comisión del
delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias
en su vida privada, su familia, su domicilio o su
correspondencia. ni de ataques a su honra o a su reputación.
Toda persona tiene derecho a la protección
de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente
y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier
país, incluso del propio, y a regresar a su
país.
Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene
derecho a buscar asilo, y a disfrutar de é1,
en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra
una acción judicial realmente
originada por delitos comunes o por actos opuestos
a los propósitos y principios de las Naciones
Unidas.
Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su
nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad
núbil, tienen derecho, sin restricción
alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión,
a casarse y fundar una familia, y disfrutarán
de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante
el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento
de los futuros esposos podrá contraerse el
matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental
de la sociedad y tiene derecho a la protección
de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual
y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su
propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad
de pensamiento, de conciencia y de religión;
este derecho incluye la libertad de cambiar de religión
o de creencia, así como la libertad de manifestar
su religión o su creencia, individual y colectivamente,
tanto en público como en privado, por la enseñanza,
la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad
de opinión y de expresión; este derecho
incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones,
el de investigar y recibir informaciones y opiniones,
y el de difundirlas, sin limitación de fronteras.
por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión
y de asociación pacificas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a
una asociación.
Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno
de su país, directamente o por medio de representantes
libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones
de igualdad, a las funciones públicas de su
país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad
del poder público; esta voluntad se expresará
mediante elecciones auténticas que habrán
de celebrarse periódicamente, por sufragio
universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento
equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad,
tiene derecho a la seguridad social, y a obtener,
mediante el esfuerzo nacional y la cooperación
internacional, habida cuenta de la organización
y los recursos de cada Estado, la satisfacción
de los derechos económicos, sociales y culturales,
indispensables a su dignidad y al libre desarrollo
de su personalidad.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo,
a la libre elección de su trabajo, a condiciones
equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección
contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación
alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración
equitativa y satisfactoria, que le asegure, así
como a su familia, una existencia conforme a la dignidad
humana y que será completada, en caso necesario,
por cualesquiera otros medios de protección
social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos
y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute
del tiempo libre, a una limitación razonable
de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas
pagadas.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado
que le asegure, así como a su familia, la salud
y el bienestar, y en especial la alimentación,
el vestido, la vivienda, la asistencia médica
y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo
derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad,
invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida
de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes
de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados
y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos
de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho
a igual protección social.
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación.
La educación debe ser gratuita. al menos en
lo concerniente a la instrucción elemental
y fundamental. La instrucción elemental será
obligatoria. La instrucción técnica
y profesional habrá de ser generalizada; el
acceso a los estudios superiores será igual
para todos, en función de los méritos
respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el
pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento
del respeto a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales; favorecerá la comprensión,
la tolerancia y la amistad entre todas las naciones
y todos los grupos étnicos o religiosos, y
promoverá el desarrollo de las actividades
de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la
paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a
escoger el tipo de educación que habrá
de darse a sus hijos.
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte
libremente en la vida cultural de la comunidad, a
gozar de las artes y a participar en el progreso científico
y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección
de los intereses morales y materiales que le correspondan
por razón de las producciones científicas,
literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca
un orden social e internacional en el que los derechos
y libertades proclamados en esta Declaración
se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad,
puesto que sólo en ella puede desarrollar libre
y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute
de sus libertades, toda persona estará solamente
sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con
el único fin de asegurar el reconocimiento y
el respeto de los derechos y libertades de los demás,
y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del
orden público y del bienestar general en una
sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en
ningún caso, ser ejercidos en oposición
a los propósitos y principios de las Naciones
Unidas.
Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá
interpretarse en el sentido de que confiere derecho
alguno al Estado, a un grupo o a una persona. para emprender
y desarrollar actividades o realizar actos tendientes
a la supresión de cualquiera de los derechos
y libertades proclamados en esta Declaración.
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